Articulo 253 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 253.
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1. El consorcio será de naturaleza voluntaria y tendrá personalidad propia para crear y gestionar servicios y actividades de interés local o común. Se constituirá por acuerdo de las diferentes Entidades que lo integren en o por adhesión posterior, según las normas internas que lo rijan.
2. A los consorcios que tengan por objeto la cooperación entre las Administraciones públicas serán aplicables, en cualquier caso, las normas que regulan las relaciones interadministrativas.
