Articulo 253 Procesal militar
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Artículo 253.

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Contra las resoluciones dictadas por los Jueces y Tribunales Militares durante la tramitación del sumario podrán interponerse, por razón de su forma o contenido, en los casos que disponga esta Ley, los recursos de apelación, queja y súplica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989