Articulo 253 Régimen específico de tasas

Articulo 253 Régimen específico de tasas

Ver Indice
»

Artículo 253. Identificación de las mercancías por grupos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El usuario obligado al pago de esta tasa deberá identificar, en la forma que el servicio establezca para su liquidación, el grupo al que pertenece la mercancía con anterioridad a la entrada de ésta en la zona portuaria.

En caso contrario, se entenderá que existe conformidad por parte de dicho usuario con la identificación de la partida y grupo tasa otorgado por el servicio, que establecerá dicho grupo en los casos en que exista duda al respecto.