Articulo 253 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 253.

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Iniciado el procedimiento, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial examinará el expediente personal del magistrado, adoptando las medidas necesarias para reunir o completar la documentación que sirva de base a la propuesta de resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011