Articulo 253 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 253. Régimen sancionador
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El régimen sancionador para el contratista incumplidor será el siguiente:
a) Las faltas leves serán sancionadas con multa, en la forma y cuantía previstas en el pliego de cláusulas.
b) A las graves corresponderá la imposición de sanciones económicas o, en caso de perturbación del servicio que ponga en peligro su adecuada gestión o lesione los intereses de los usuarios, la intervención de la concesión, si la administración no decidiera, cuando proceda legalmente, la resolución del contrato.
c) Las faltas muy graves se sancionarán con la resolución del contrato.
