Articulo 254 Administración Local de Navarra
Artículo 254. Régimen disciplinario.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El régimen disciplinario aplicable a los funcionarios locales con habilitación de la Comunidad Foral, se regulará por la normativa vigente aplicable a los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, atendiendo a las siguientes especialidades:
1) Órganos competentes para la incoación de expedientes disciplinarios:
a) La incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves corresponde al Alcalde o Presidente de la entidad local.
b) La incoación de expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves o muy graves corresponde al Alcalde-Presidente de la entidad local y en su caso al Director General de Administración Local, cuando lo proponga el Alcalde Presidente y así lo autorice el órgano plenario de la entidad local.
2) Órganos competentes para la imposición de sanciones:
a) Corresponderá la imposición de sanciones por faltas leves al Alcalde o Presidente de la entidad local.
b) La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves será competencia de quien haya incoado el expediente disciplinado, salvo en el supuesto que conlleve la separación del servicio, que corresponderá en todo caso al Gobierno de Navarra.
- Modificación realizada (254 (apdos. 1.a) y 2.a))) por LEY FORAL 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra.
(NA de 06-02-2019) en vigor desde 07-02-2019 - Modificación realizada (254) por LEY FORAL 4/2011, de 17 de marzo, por la que se modifica el título VII de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
(NA de 28-03-2011) en vigor desde 29-03-2011 - Artículo modificado (254) por LEY FORAL 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.
(NA de 05-11-2004) en vigor desde 25-11-2004
