Articulo 254 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 254.
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1. La actualización del inventario contemplará un segundo conjunto de casos, aquellos en los que el final del plan especial caducado coincida con:
El final del turno en los montes ordenados por división en cabida y en los montes medios.
El final del período de regeneración en los montes ordenados por tramos periódicos y tramo único.
El final del período de aplicación en los montes ordenados por tramo móvil y tramo móvil ampliado.
El final del plazo de regeneración inmediata o urgente en los montes ordenados por rodales y por entresaca de bosquetes.
El final de la rotación en los montes ordenados por entresaca pie a pie.
2. En estos casos se iniciarán las cortas de regeneración en nuevas unidades selvícolas de corta, definidas ya en el plan general o bien a definir, en el nuevo plan especial.
3. En cualquier caso, se decidirá si el inventario de estas unidades selvícolas será por conteo pie a pie o por muestreo, para lo cual se podrá realizar un muestreo piloto, y se aplicará el criterio definido en el artículo 53.1
4. Utilizando valores de árboles apeados en los últimos cinco o diez años o los de la submuestra de árboles en pie, si se efectuó el muestreo piloto, se comprobará si las relaciones entre alturas totales y diámetros normales, y entre incrementos diamétricos y diámetros normales establecidos en el inventario anterior siguen siendo válidas.
En caso de validez no será preciso proceder a la toma de datos en submuestras de árboles en pie en el nuevo inventario.
En caso contrario, se realizará la toma de datos de árboles en pie según se especifica en el artículo 47, si el nuevo inventario va a ser pie a pie; o según el artículo 51, si va a ser por muestreo. Podrán utilizarse alternativamente datos de árboles apeados y medidos durante la ejecución del plan de cortas del plan especial caducado.
5. En el supuesto de que se haya decidido un inventario por conteo pie a pie, se realizará según las indicaciones del artículo 47. Si el inventario anterior se hizo también por conteo pie a pie, los crecimientos de la masa podrán estimarse por comparación de inventarios, teniendo en cuenta las cortas realizadas y las incorporaciones.
6. En el supuesto de que se decida un inventario por muestreo y se diseñe por primera vez, se seguirán las indicaciones del artículo 48 y siguientes.
7. En el supuesto de que se decida un inventario por muestreo y el anterior hubiese sido diseñado también por muestreo, y siguiendo los contenidos del artículo 48 y siguientes, se adaptarán las intensidades de muestreo a las mallas de lado L y 2L, intentando localizar los centros de las parcelas del inventario anterior con la máxima precisión.
8. En los inventarios por muestreo los cálculos de existencias y crecimientos se realizarán según las indicaciones de los artículos 56 y siguientes.
9. En el caso de disponerse de parcelas de muestreo medidas en dos ocasiones el cálculo de crecimientos podrá hacerse por comparación de inventarios, a nivel de parcela, estimando los volúmenes aprovechados a partir de datos a tomar en los tocones presentes en cada parcela.
10. En el resto de la superficie de cada cuartel, que no será recorrida durante el nuevo plan especial por cortas de regeneración, se adoptará un diseño de muestreo con lado de malla de doble longitud de la fijada para las unidades selvícolas de corta. Justificadamente podrá prescindirse del inventario, actualizándose mediante proyección de las distribuciones diamétricas del inventario anterior siguiendo la metodología indicada en el artículo 253.3.
