Artículo 254 bis. Contenido de los Censos de Vertidos Autorizados y del Censo Nacional de Vertidos.
- Se modifica el título del reglamento, que queda redactado como sigue: «Reglamento del Dominio Público Hidráulico». - Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Publico Hidraulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administracion Publica del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacion de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estandares para la declaracion de suelos contaminados.
Artículo 254 bis. Contenido de los Censos de Vertidos Autorizados y del Censo Nacional de Vertidos.
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1. Los Censos de Vertidos Autorizados de los organismos de cuenca así como el Censo Nacional de Vertidos contendrán, al menos, la siguiente información que se cumplimentará atendiendo a las especificaciones del anexo VII:
a) Titular y localización del vertido.
b) Actividad generadora y características de las aguas residuales.
c) Características cualitativas y cuantitativas del vertido, con indicación de la presencia de sustancias peligrosas.
d) Calidad ambiental del medio receptor.
e) Instalaciones de depuración.
f) Programa de reducción de la contaminación.
g) Tipo de autorización de vertido de aguas residuales.
h) Información adicional.
2. Para garantizar la actualización adecuada del Censo Nacional de Vertidos, los órganos competentes suministrarán la información que figura en el anexo VII a la Dirección General del Agua con una periodicidad anual. El envío se realizará a través de servicios web mediante ficheros de intercambio y en formato compatible con el Censo Nacional de Vertidos.
3. Los órganos competentes para el envío de la información son:
a) Para el suministro de información sobre vertidos a dominio público hidráulico: los organismos de cuenca en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias y las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas en las intracomunitarias.
b) Para el suministro de información sobre vertidos a dominio público marítimo-terrestre: las comunidades autónomas y las ciudades autónomas.
4. Este régimen no se verá alterado por que la actividad esté sujeta a autorización ambiental integrada o se haya suscrito una encomienda de gestión sobre autorizaciones de vertido con otra Administración hidráulica.
- Artículo modificado (254 bis (se añade)) por Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
(BOE de 29-12-2016) en vigor desde 30-12-2016
