Articulo 254 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 254. Disolución por otras causas.
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En los demás casos de disolución, la administración y disposición de los bienes comunes se regirá por lo acordado por los cónyuges o partícipes y, en su defecto, se estará a lo dispuesto por el Juez en el correspondiente procedimiento.
