Articulo 254 Enfermedades...ad animal-

Articulo 254 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 254. Delegación de poderes en lo referente a los documentos de identificación

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La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 264 en lo referente a:

a) los campos para que se inserte la información que ha de figurar en los documentos de identificación a que se refieren los artículos 247, letra c), 248, apartado 2, letra c), 249, apartado 1, letra c), y 250, apartado 2, letra c);

b) la distribución de documentos de identificación vírgenes a que se refiere el artículo 247, letra c);

c) las condiciones para la concesión de excepciones en relación con el formato de los documentos de identificación previstos en los artículos 247, letra c), y 249, apartado 1, letra c);

d) la expedición, la cumplimentación y, en su caso, el refrendo de los documentos de identificación previstos en los artículos 247, letra c), 248, apartado 2, letra c), 249, apartado 1, letra c), y 250, apartado 2, letra c).