Articulo 254 Estatutos de... Distancia

Articulo 254 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Artículo 254. Junta Electoral Central.

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1. La Junta Electoral Central de la Universidad estará presidida por el catedrático en activo de mayor antigüedad en la UNED, y actuará como secretario el Secretario General de la Universidad, y como vocales, un miembro de cada uno de los sectores de la comunidad universitaria designados por sorteo.

2. Corresponde a la mesa del Claustro realizar el sorteo público de los vocales y sus correspondientes suplentes, cuyo mandato será de cuatro años. El mandato de los estudiantes se ajustará a lo establecido en el artículo 258.

3. Con los mismos criterios, los reglamentos de régimen interior de los distintos centros regularán la constitución de las comisiones electorales.