Articulo 254 Hacienda y Sector Público

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Artículo 254. Objeto de la función interventora.

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La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean dictados, los actos a que se refiere el artículo siguiente que puedan dar lugar a la realización de gastos, así como los pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de los fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

Asimismo, estarán sujetos a fiscalización previa e intervención de derechos e ingresos los actos que deriven de devoluciones de ingresos y aquellos otros que reglamentariamente se determinen.