Articulo 254 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 254.
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1. El consorcio podrá utilizar cualquiera de las formas de gestión del servicio establecidas por la legislación de régimen local.
2. Los estatutos del consorcio determinarán las especificidades del régimen orgánico, funcional y financiero en relación con el general de los Entes locales o, en su caso, con el de las demás Administraciones que intervengan en el consorcio.
