Articulo 254 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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»Artículo 254.
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1. Cumplido el trámite anterior, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial elaborará la propuesta de resolución y la pondrá de manifiesto al magistrado, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, para que, en un plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente a su recepción, alegue cuanto estime pertinente y presente los documentos y justificaciones que considere oportunos.
2. La propuesta de resolución comprenderá, al menos, la identificación del magistrado jubilado, el carácter de la jubilación, el importe de la pensión, en su caso, y la fecha de la jubilación.
