Articulo 254 Reglamento d... de Aragon

Articulo 254 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 254. Designación de los administradores.

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1. La Junta General nombrará los miembros del Consejo de Administración entre personas profesionalmente cualificadas, sean o no miembros de la Entidad local, de acuerdo con lo que dispongan los estatutos.

2. Los estatutos podrán prever la designación de un administrador en representación de los usuarios

3. La duración del cargo la fijarán los estatutos, de acuerdo con el régimen societario que corresponda.