Articulo 254 Reglamento d...-Derogado-

Articulo 254 Reglamento de explosivos -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 254.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando el recorrido de los transportes de explosivos, incluyéndose en éstos los correspondientes a operaciones de importación, exportación, transferencia y tránsito, se efectúe mediante una unidad de transporte de tipo III (TPC o ADR), a bordo de dicha unidad de transporte debe existir, a disposición de las autoridades competentes, un plan de emergencia, aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, en el que, junto a las instrucciones de seguridad para actuaciones en casos de emergencia, deberá figurar:

  1. Un número telefónico de contacto con el responsable del transporte ante casos de emergencia.

  2. Una relación de depósitos de explosivos, con su ubicación exacta, utilizables para almacenamiento accidental.