Articulo 254 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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Articulo 254 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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Artículo 254.

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(DEROGADO)

1. RENFE establecerá las tarifas de los servicios cuya explotación le corresponda dentro de los límites determinados, en su caso, por la Administración, estando la intervención de ésta sometida al cumplimiento de las obligaciones incluidas en los convenios o tratados internacionales suscritos por España.

En la fijación de tales tarifas se deberán respetar, asimismo, las obligaciones que se deriven de la eventual inclusión de las mismas en alguna de las modalidades de intervención reguladas en la normativa general de precios.

Los límites tarifarios que en su caso establezca la Administración serán fijados previo informe de RENFE.

2. Las condiciones tarifarias que se impongan a RENFE por la Administración habrán de ser compatibles con la máxima autonomía de gestión que resulte posible, dentro de las limitaciones que las necesidades sociales y las obligaciones de servicio público, fundamentalmente en el transporte de viajeros de cercanías, hagan necesario establecer.

3. Serán, en todo caso, de aplicación, respecto al régimen tarifario de los servicios explotados por RENFE, las reglas previstas en los artículos 18 y 19 de la LOTT.

En la determinación de las tarifas si bien se procurará que las mismas cubran íntegramente los costes de explotación, podrán existir tarifas mas bajas cuando concurran motivos económicos o sociales ligados a las peculiaridades de los tráficos ferroviarios a que se apliquen que así lo justifiquen.