Articulo 254 Reglamento d...stro Civil

Articulo 254 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 254.

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Si en el acta civil de celebración los contrayentes reconocen hijos habidos por ellos antes del matrimonio, deberán manifestar los datos de las inscripciones de nacimiento para promover las correspondientes notas marginales.

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