Articulo 254 Reglamento d...es locales

Articulo 254 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 254. Intervención del servicio

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1. Si del incumplimiento del contrato por parte del empresario se derivare perturbación del servicio o se produjere lesión a los intereses de los usuarios y la administración no decidiere la resolución del contrato, ésta podrá acordar intervenir el servicio hasta que aquellas causas desaparezcan.

2. La intervención del servicio tendrá carácter sancionador cuando suponga una reacción de la entidad concedente frente a un incumplimiento contractual grave imputable al concesionario.

3. Cuando el servicio se perturbare por causas fortuitas o de fuerza mayor que el concesionario no pudiera superar por sus propios medios, la actuación sustitutoria de la entidad local no tendrá carácter sancionador.

4. En virtud de la intervención sustitutoria, la entidad local concedente se encargará directamente, de forma temporal, del funcionamiento del servicio.