Articulo 254 TR. Ley Concursal

Articulo 254 T.R. Ley Concursal

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Artículo 254. Comunicación a los representantes de los trabajadores.

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La administración concursal comunicará sin demora la declaración de concurso a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse como parte en el procedimiento.