Articulo 254 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 254.
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1. En lo no regulado especialmente, en esta Ley, regirá como supletoria la legislación general sobre expropiación forzosa.
2. En los trámites recogidos por tal legislación, las funciones que insta atribuye a los Gobernadores civiles corresponderán al Presidente del Instituto.
