Articulo 254 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Articulo 254 TR de dispos... urbanismo

Articulo 254 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 254. Órganos competentes.

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1. Las autoridades competentes para imponer las multas y las cuantías máximas de éstas serán las siguientes:

a) Los Alcaldes, en los concejos que no excedan de 5.000 habitantes, hasta 6.010 euros; en los que no excedan de 15.000 habitantes, hasta 18.030 euros; en los que no excedan de 30.000 habitantes, hasta 60.101 euros; en los que no excedan de 80.000 habitantes, hasta 90.151 euros, y en los de más de 80.000 habitantes, hasta 150.253 euros.

b) La Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, hasta 300.506 euros.

c) El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, una vez oída la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, hasta 1.202.000 euros.

2. Cuando el Ayuntamiento pertenezca a una mancomunidad y sea este organismo quien conforme sus competencias, instruya el expediente, la capacidad sancionadora del Alcalde quedará fijada con arreglo a la población total de la entidad supramunicipal.

3. El importe de las multas impuestas por los Alcaldes como consecuencia de infracciones urbanísticas será percibido por los Ayuntamientos respectivos.

Cuando en los expedientes sancionadores tramitados por la Administración municipal se proponga una multa que exceda por razón de la cuantía de la competencia del Alcalde, la autoridad que la imponga remitirá su importe al Ayuntamiento que tramite el expediente dentro de los diez días siguientes al cobro de la sanción.

Si un Ayuntamiento fuese advertido por el titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la existencia de una presunta infracción y aquél no iniciara el procedimiento sancionador en el plazo de un mes no lo impulsara con la diligencia precisa, de tal modo que la Consejería hubiese de suplir la pasividad municipal mediante sustitución de su inicio o conclusión, el importe de la multa que se imponga será asignado a la Comunidad Autónoma.

4. Además de las autoridades enumeradas en el apartado 1, la competencia para acordar la iniciación del expediente sancionador podrá corresponder a las entidades locales en régimen normal o a las entidades supramunicipales y órganos urbanísticos especiales previstos por las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004