Articulo 254 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 254.- Concepto y ámbito de aplicación.
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1. La ordenación del litoral consiste en la ordenación y tutela de las zonas contiguas a la ribera del mar y sus zonas de protección e influencia, así como la regulación de su régimen de usos con la finalidad de proporcionar una respuesta integrada para la planificación y gestión del litoral.
2. El ámbito de aplicación a que se refiere dicha ordenación del litoral está configurado por la zona costera de los siguientes municipios de la Región de Murcia.
San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Cartagena, La Unión, Mazarrón, Lorcay Águilas.
