Articulo 255 Agraria de Extremadura

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Artículo 255. Registro de Montes Ordenados de Extremadura.

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1. Se crea el Registro de Montes Ordenados de Extremadura dependiente de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, en el que se incluirán todos los montes que dispongan de instrumentos de gestión forestal sostenible aprobados por el órgano forestal competente, así como de sus revisiones.

2. Este registro tendrá las siguientes funciones;

-- La inscripción de las superficies ordenadas con referencias catastrales y de uso SIGPAC y sus titulares de derechos reales y personales.

-- Servir de base para expedir certificación de contar con un instrumento de gestión forestal sostenible al efecto de poder acogerse a los beneficios previstos para estos montes en este Título, la Ley básica de montes y aquella otra normativa que lo contemple, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Reglamentariamente se regularán los aspectos de organización del registro, así como el procedimiento de inclusión, exclusión o modificación y aquellos otros aspectos objeto de inscripción.