Articulo 255 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 255. Sistemas de concierto.
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El sistema de concierto tiene por objeto la gestión urbanística de una actuación integrada actuando como urbanizador:
a) El propietario único o la comunidad en proindiviso de la totalidad de los terrenos de la unidad de actuación que no sean de uso y dominio público.
b) El conjunto de los propietarios de los terrenos de la unidad de actuación que no sean de uso y dominio público, garantizando solidariamente su actuación ante el Ayuntamiento mediante alguna de las siguientes posibilidades:
1) Suscribiendo un convenio por todos ellos.
2) Suscribiendo un convenio urbanístico con el Ayuntamiento.
3) Constituyendo una sociedad mercantil participada por todos ellos.
4) Constituyendo una Asociación de Propietarios.
