Articulo 255 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 255. Actos de ejecución en relación con los documentos de identificación
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1. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establecerá el modelo de los documentos de identificación a que se refieren el artículo 247, letra c), y el artículo 249, apartado 1, letra c). En dicho modelo figurarán los campos respectivos a que se refiere el artículo 254, letra a), así como los requisitos sobre las lenguas, el formato, la validez o las medidas de seguridad de dichos documentos de identificación.
2. La Comisión podrá adoptar, mediante actos de ejecución:
a) el modelo de los documentos de identificación a que se refieren el artículo 248, apartado 2, letra c), y el artículo 250, apartado 2, letra c), en los que figurarán los campos respectivos a que se refiere el artículo 254, letra a), así como los requisitos sobre las lenguas, el formato, la validez o las medidas de seguridad de dichos documentos de identificación;
b) las normas necesarias para la transición al modelo de documento de identificación a que se refiere el artículo 247, letra c).
3. Los actos de ejecución a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 266, apartado 2.
