Articulo 255 Hacienda y Sector Público
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Artículo 255. Ámbito de aplicación.

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1. Están sujetos a función interventora los actos realizados por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, sus organismos autónomos y aquellos otros entes u órganos distintos de los anteriores cuya Ley de creación así lo prevea.

2. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda e iniciativa de la Intervención General, podrá acordar de forma motivada:

  1. La aplicación del control financiero permanente como forma de ejercicio del control, respecto de toda la actividad o de algunas áreas de gestión, de aquellos organismos autónomos en los que la naturaleza de sus actividades lo justifique.

  2. La sujeción a la función interventora, de toda o parte de la gestión, de los entes públicos sujetos inicialmente a otra forma de control.

3. Cuando los procedimientos de control se refieran a actos, documentos y expedientes en que participen diversas Administraciones Públicas, la función interventora se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de las entidades referidas en el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006