Articulo 255 Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 255 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 255 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 255

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Llevará también cada Juez de instrucción otro libro titulado «Registro de procesados en rebeldía» con las formalidades prescritas para el de penados.

En este libro se anotarán todas las causas cuyos procesados hayan sido declarados rebeldes, y se hará en el asiento de cada uno la anotación correspondiente cuando el rebelde fuere habido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882