Articulo 255 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 255. Embargo de bienes inmuebles.

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1. Si los bienes embargados fueren inmuebles u otros inscribibles en registros públicos, el secretario judicial ordenará de oficio que se libre y remita directamente al registrador mandamiento para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes.

2. El registrador deberá comunicar a la oficina judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieren afectar al embargo anotado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011