Articulo 255 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 255 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 255.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los municipios no podrán participar en los consorcios en que intervengan comarcas distintas a la que pertenezcan si el objeto del consorcio fuera coincidente con una actividad o con un servicio declarados de interés comarcal en el programa de actuación de su comarca.

2. Sin embargo, si se demuestra objetivamente la necesidad o conveniencia de la participación, el Consejero de Gobernación, a solicitud de los municipios interesados, escuchadas las comarcas y demás Administraciones afectadas y previo informe de la Comisión Jurídica Asesora, podrá autorizar la participación del municipio en el consorcio.