Articulo 255 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 255.
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1. Los municipios no podrán participar en los consorcios en que intervengan comarcas distintas a la que pertenezcan si el objeto del consorcio fuera coincidente con una actividad o con un servicio declarados de interés comarcal en el programa de actuación de su comarca.
2. Sin embargo, si se demuestra objetivamente la necesidad o conveniencia de la participación, el Consejero de Gobernación, a solicitud de los municipios interesados, escuchadas las comarcas y demás Administraciones afectadas y previo informe de la Comisión Jurídica Asesora, podrá autorizar la participación del municipio en el consorcio.
