Articulo 255 Navegación marítima

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Artículo 255. Obligación de pago del flete.

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El porteador podrá rechazar la entrega de las mercancías al destinatario mientras no le pague el flete y las demoras causadas en el puerto de carga en los siguientes casos.

a) Cuando así lo establezca específicamente el conocimiento de embarque.

b) Cuando el destinatario sea el mismo fletador, aunque nada mencione.