Articulo 255 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 255. Vía de apremio.
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Cuando los Ayuntamientos utilicen la vía de apremio para exigir a los propietarios el cumplimiento de sus deberes urbanísticos se dirigirán contra los bienes de las personas que no hubieren cumplido sus obligaciones y, en caso de insolvencia, frente a la asociación administrativa de propietarios que pudiera existir.
