Articulo 255 Reglamento d... de Aragon

Articulo 255 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 255. Gerente y personal.

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1. El Gerente será nombrado por el Presidente de la Entidad local, a propuesta de la Junta General.

2. El Gerente y personal directivo así como el resto del personal de la sociedad tendrán carácter laboral y no adquirirán en ningún caso la condición de funcionario. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de procesos selectivos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.