Articulo 255 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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Articulo 255 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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Artículo 255.

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(DEROGADO)

La Administración, cuando existan motivos sociales que lo justifiquen, podrá imponer a RENFE obligaciones de servicio público, entendiéndose por tales aquéllas que la Empresa no asumiría, n no lo haría en la misma medida y condiciones, si considerase exclusivamente su propio interés comercial.

Cuando se realice la imposición de obligaciones de servicio público, ya consistan las mismas en reducciones o bonificaciones tarifarias o ten la prestación de servicios o realización de actividades económicamente no justificados, el Estado compensará a RENFE del coste por el cumplimiento de las referidas obligaciones de servicio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 182.2 de la LOTT.