Articulo 255 Reglamento d...es locales

Articulo 255 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 255. Procedimiento de la intervención

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1. La circunstancia o hecho determinante de la intervención del servicio deberá acreditarse en un informe técnico que advierta de la situación de perturbación del servicio o de la lesión que ponga en peligro la buena prestación del mismo.

2. Este informe, junto con la resolución del presidente de la corporación de iniciación del expediente, se trasladará al concesionario para que alegue, en el plazo de quince días, lo que estime conveniente a sus intereses.

3. Si el pleno de la corporación estimara las circunstancias técnicas y jurídicas determinantes de la intervención, como consecuencia del incumplimiento del concesionario, se le advertirá que, en caso de no corregir la situación irregular en el plazo de tiempo adecuado y suficiente que para ello se fije, se llevará a cabo la intervención.