Articulo 255 Reglamento del Registro Mercantil
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Artículo 255. Circunstancias de la inscripción primera.

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En la inscripción primera de las cooperativas de crédito y de las mutuas y cooperativas de seguros, se harán constar las siguientes circunstancias:

1.ª La identidad de los fundadores o, en su caso, de los otorgantes.

2.ª El metálico, bienes o derechos que cada fundador aporte, indicando sus datos registrales, si los tuviere, el título o concepto en que haga la aportación y el valor atribuido a las aportaciones no dinerarias.

3.ª Los estatutos de la entidad.

4.ª La identidad del Director o Directores generales.

5.ª Los pactos lícitos que establezcan los fundadores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996