Articulo 255 TR. Ley Concursal

Articulo 255 T.R. Ley Concursal

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Artículo 255. Comunicación de créditos.

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Dentro del plazo señalado en el auto de declaración de concurso, los acreedores del concursado anteriores a la fecha de esa declaración comunicarán a la administración concursal la existencia de sus créditos.