Articulo 255 Tasas y precios públicos
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»Artículo 255. Devengo.
Vigente
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022