Articulo 255 TR Ley del Suelo
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Articulo 255 TR. Ley del Suelo

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Artículo 255. - Competencia y procedimiento.

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1. Corresponde al Director General competente en la materia autorizar los usos e instalaciones en la servidumbre de protección del Dominio Público MarítimoTerrestre, conforme a lo dispuesto en la legislación de costas. Esta competencia podrá delegarse en los Ayuntamientos cuando se disponga de adecuado instrumento de ordenación territorial o urbanísticoy siempre que esté aprobado el correspondiente deslinde.

2. Asimismo, corresponde al Director General competente emitir informe en los procedimientos de deslinde, concesiones y demás supuestos previstos en la legislación de costas que atañan a la ordenación del litoral, así como recabar de otras Consejerías competentes en materias concurrentes y a los Ayuntamientos afectados la información precisa para el ejercicio de esta función.

3. El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de usos en Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, se establecerá por orden del Consejero competente en la materia atendiendo al principio de máxima eficacia y celeridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006