Articulo 256 Administración Local de Aragón
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»Artículo 256. Financiación de nuevas cargas.
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1. En aquellos sectores de la actividad pública de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, sólo por medio de una ley de Cortes de Aragón se podrán establecer nuevas obligaciones a cargo de las entidades locales o encomendarles servicios que les supongan cargas económicas adicionales.
2. En esos supuestos se determinarán simultáneamente los medios de financiación necesarios para el cumplimiento y prestación de aquellas obligaciones y servicios.
