Articulo 256 Administración Local de Navarra
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»Artículo 256. Vacaciones, Licencias y Permisos.
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La concesión de vacaciones, licencias y permisos de los funcionarios locales con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, se realizarán por las entidades locales de las que dependen, de conformidad a la reglamentación vigente de aplicación y en los supuestos de traslado, en función del tiempo prestado en cada entidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (256) por LEY FORAL 4/2011, de 17 de marzo, por la que se modifica el título VII de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
(NA de 28-03-2011) en vigor desde 29-03-2011
