Articulo 256 Agraria de Extremadura
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»Artículo 256. Certificación forestal.
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Las Administraciones Públicas promoverán la adopción de un sistema formalmente acreditado de certificación de la gestión forestal sostenible en origen de los montes y de la cadena de custodia de los productos forestales, de forma voluntaria, transparente y no discriminatorio.
