Articulo 256 por el que s...lla y León

Articulo 256 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 256.

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1. En el resumen del caducado plan de aprovechamientos y regulación de usos se indicarán, año a año, y localizados, si procede, en las unidades dasocráticas en las que se dividió el monte:

  • Los aprovechamientos de maderas y leñas, con indicación del tipo de cortas o de la clase de tratamientos selvícolas que los originaron; su cuantía física en metros cúbicos con o sin corteza, estéreos, kilogramos o toneladas, comparando las cifras inferidas de los baremos consignados en la ordenación con las posibles mediciones a posteriori, si procediese; sus valores de tasación, de adjudicación y de liquidación, en su caso, y el sistema de enajenación, incluyendo los costes de obtención si procediese.

  • Los aprovechamientos resineros, consignando el número de matas, el número de pies resinados por mata, el método de resinación utilizado, la cuantía en kilogramos de miera y su valor. Igualmente se indicará el sistema de enajenación.

  • Los aprovechamientos de corcho, señalando separadamente las cantidades de bornizo y de corcho, su procedencia de tronco o ramas, su valor y la modalidad de enajenación.

  • Los aprovechamientos de frutos, que en el caso del pino piñonero precisarán de la indicación de la cantidad en número de piñas o en peso, y de sus valores en árbol o recogidas. En el caso de otros aprovechamientos de frutos bastará la simple referencia a los valores obtenidos.

  • En el caso de que existan en el monte masas o rodales selectos, o rodales semilleros, se resumirán los datos de producción anual (cantidad de fruto obtenido, época de recolección, método de recolección, porcentajes de piñas atacadas, valor de la cosecha y coste de recolección).

  • Respecto de los aprovechamientos de pastos se consignarán la cuantía de las superficies abiertas al pastoreo, la clase de ganado, el número de cabezas, tiempos de permanencia y el carácter del aprovechamiento (servidumbre, adjudicación vecinal, a asociaciones de ganaderos, a particulares), así como la modalidad de enajenación.

  • Los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas, siempre que formen parte de las rentas del monte, se cuantificarán física y monetariamente.

  • Cualesquiera otros aprovechamientos indicando cuantías, localizaciones y valores.

2. Del mismo modo se resumirán y analizarán los usos regulados por el plan, especificando el tipo y la cuantía de los cánones o concesiones, en su caso.

3. En los casos que proceda se indicará el nombre o razón social de los adjudicatarios.

4. En los usos sin contrapartidas monetarias se evaluarán, a ser posible, el número de usuarios, ritmos de afluencia, y procedencia (rural o urbana). Será igualmente necesario estimar los posibles daños sobre suelo y vuelo, así como las pérdidas de renta en productos, debidos a dichos usos.