Articulo 256 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 256.
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1. En el resumen del caducado plan de aprovechamientos y regulación de usos se indicarán, año a año, y localizados, si procede, en las unidades dasocráticas en las que se dividió el monte:
Los aprovechamientos de maderas y leñas, con indicación del tipo de cortas o de la clase de tratamientos selvícolas que los originaron; su cuantía física en metros cúbicos con o sin corteza, estéreos, kilogramos o toneladas, comparando las cifras inferidas de los baremos consignados en la ordenación con las posibles mediciones a posteriori, si procediese; sus valores de tasación, de adjudicación y de liquidación, en su caso, y el sistema de enajenación, incluyendo los costes de obtención si procediese.
Los aprovechamientos resineros, consignando el número de matas, el número de pies resinados por mata, el método de resinación utilizado, la cuantía en kilogramos de miera y su valor. Igualmente se indicará el sistema de enajenación.
Los aprovechamientos de corcho, señalando separadamente las cantidades de bornizo y de corcho, su procedencia de tronco o ramas, su valor y la modalidad de enajenación.
Los aprovechamientos de frutos, que en el caso del pino piñonero precisarán de la indicación de la cantidad en número de piñas o en peso, y de sus valores en árbol o recogidas. En el caso de otros aprovechamientos de frutos bastará la simple referencia a los valores obtenidos.
En el caso de que existan en el monte masas o rodales selectos, o rodales semilleros, se resumirán los datos de producción anual (cantidad de fruto obtenido, época de recolección, método de recolección, porcentajes de piñas atacadas, valor de la cosecha y coste de recolección).
Respecto de los aprovechamientos de pastos se consignarán la cuantía de las superficies abiertas al pastoreo, la clase de ganado, el número de cabezas, tiempos de permanencia y el carácter del aprovechamiento (servidumbre, adjudicación vecinal, a asociaciones de ganaderos, a particulares), así como la modalidad de enajenación.
Los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas, siempre que formen parte de las rentas del monte, se cuantificarán física y monetariamente.
Cualesquiera otros aprovechamientos indicando cuantías, localizaciones y valores.
2. Del mismo modo se resumirán y analizarán los usos regulados por el plan, especificando el tipo y la cuantía de los cánones o concesiones, en su caso.
3. En los casos que proceda se indicará el nombre o razón social de los adjudicatarios.
4. En los usos sin contrapartidas monetarias se evaluarán, a ser posible, el número de usuarios, ritmos de afluencia, y procedencia (rural o urbana). Será igualmente necesario estimar los posibles daños sobre suelo y vuelo, así como las pérdidas de renta en productos, debidos a dichos usos.
