Articulo 256 Código civil

Articulo 256 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 256

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El poderdante podrá incluir una cláusula que estipule que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad.

Modificaciones