Articulo 256 Código de Comercio
Articulo 256 Código de Comercio

Articulo 256 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 256.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En ningún caso podrá el comisionista proceder contra disposición expresa del comitente, quedando responsable de todos los daños y perjuicios que por hacerlo le ocasionare.

Igual responsabilidad pesará sobre el comisionista en los casos de malicia o de abandono.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886