Articulo 256 Código penal

Articulo 256 Código penal

Ver Indice
»

Artículo 256.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

2. Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.