Articulo 256 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 256. Obligaciones de información
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1. Los Estados miembros proporcionarán al público información clara y fácilmente accesible sobre los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía, con inclusión de:
a) las condiciones para la concesión de determinadas excepciones a que se refiere el artículo 252, apartado 4, letra d);
b) las condiciones para la concesión de las excepciones a que se refiere el artículo 252, apartado 4, letra e);
c) los requisitos para la aplicación de los medios de identificación según se establece en el artículo 252, apartado 1, letra a), inciso ii);
d) las condiciones aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales al territorio de los Estados miembros de animales de compañía de las especies que figuran en el anexo I, parte B, establecidas por sus normas nacionales según lo dispuesto en el artículo 248, apartado 3, y en el artículo 250, apartado 3;
e) las condiciones aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales al territorio de los Estados miembros de animales de compañía de determinados países y territorios, establecidas por sus normas nacionales según lo dispuesto en el artículo 251;
f) toda la información pertinente en relación con ciertas medidas de prevención y reducción del riesgo a que se refiere el artículo 252, apartado 1, letra b).
2. Los Estados miembros crearán páginas informativas en internet que faciliten la información mencionada en el apartado 1 y comunicarán la dirección electrónica de dichas páginas a la Comisión.
3. La Comisión asistirá a los Estados miembros en la difusión de esta información al público mediante la inclusión en su página de internet de:
a) los enlaces a las páginas de información en internet de los Estados miembros;
b) la información a que se refiere el apartado 1, letras a) y d), y la información puesta a disposición del público a que se refiere el artículo 244, apartado 2, letra b), en otras lenguas, cuando proceda.
