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Articulo 256 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 256. Modificación del Decreto 155/1996, de 7 de mayo, por el que se regulan los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos.

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El Decreto 155/1996, de 7 de mayo, por el que se regulan los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el Decreto 155/1996, de 7 de mayo, por el que se regulan los laboratorios de ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos, en todo el articulado, de tal forma que donde dice «Delegación Provincial» debe decir «Delegación».

Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

«En lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 17/1985, de 1 de julio; en el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero; y, en lo no contemplado en la anterior normativa, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

«2. Equipos. Los equipos tendrán la adecuada precisión y tolerancia para realizar los análisis de objetos de metales preciosos de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:

«1. La Consejería competente en materia de industria podrá autorizar laboratorios para el ensayo y contraste de metales preciosos establecidos por centros oficiales, entidades colaboradoras y asociaciones sin fines de lucro, siempre que ofrezcan las debidas garantías de solvencia e imparcialidad.»

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

«2. Cuando se trate de objetos del mismo fabricante podrá realizarse por lotes de objetos similares. El tamaño de la muestra se determinará en función del número de objetos de cada lote, siguiendo las indicaciones de la intervención y bajo su supervisión, y conforme a los criterios que haya establecido, en su caso, el órgano directivo central con competencia en materia de industria.»

Seis. Se modifica el punto f) del artículo 16, que queda redactado como sigue:

«f) Disponer de los equipos y útiles precisos para realizar los análisis de objetos de metales preciosos de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024