Articulo 256 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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Artículo 256. Supervisión de los grupos consolidables.

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Corresponderá a la CNMV la supervisión en base consolidada o la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital de los grupos de empresas de servicios de inversión, sociedades financieras mixtas o sociedades de cartera de inversión, en los términos que se establezcan reglamentariamente.