Articulo 256 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 256.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Entes locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que consideren adecuados, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y los cumplirán de conformidad con su contenido, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de los mencionados Entes.
2. Los contratos suscritos por los Entes locales se regirán por las siguientes normas:
a) La presente Ley y los Reglamentos que la desarrollen, en el marco de la legislación básica estatal, de los que será supletoria la legislación de contratos de la Generalidad.
b) Las ordenanzas de cada Ente local.
